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Ley Vigente

Artículo 5. Red y Registro de Senderos Señalizados.

Artículo 5 de la Ley 2/2019, de 1 de marzo, de los senderos señalizados de la Región de Murcia. · BOE-A-2019-7279

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-07.

Texto consolidado

1. Se crea la Red de Senderos Señalizados de la Región de Murcia (RSRM), integrada por todos aquellos itinerarios homologados y autorizados conforme al procedimiento establecido, y que se inscriban en el Registro de Senderos Señalizados de la Región de Murcia (RSSRM).

2. Se crea el Registro de Senderos Señalizados de la Región de Murcia (RSSRM), que se integrará en el Registro General de Instalaciones Deportivas y será gestionado por la Consejería con competencias en deporte de la Comunidad Autónoma.

3. La Consejería competente elaborará un Manual de Señalización de los Senderos para cada una de las modalidades que requieran diferenciación en función de los tipos de usuarios y sus características de funcionamiento. Dicho manual contendrá como mínimo las características técnicas de contenido y de realización:

a) De la señalización de dirección para dotar de continuidad segura y de calidad a los itinerarios acorde con las características de las modalidades de uso de los senderos.

b) De la señalización normativa de riesgos.

c) De la señalización interpretativa para difundir los valores del patrimonio natural y cultural.

d) Para la elaboración de folletos divulgativos y otros materiales afines y de guías de los recorridos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-07.

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