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Ley Vigente

Artículo 5. Requisitos para la creación.

Artículo 5 de la Ley 2/2014, de 8 de mayo, de Museos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2014-10665

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-17.

Texto consolidado

Para cumplir eficazmente sus fines, las instituciones museísticas que se creen en Castilla-La Mancha de titularidad autonómica, o gestionadas por la Administración Regional, deberán presentar un Plan Director de acuerdo con los siguientes requisitos:

1. Los museos:

a) Inmueble idóneo destinado a sede del museo con carácter permanente.

b) Colección estable suficiente y adecuada al ámbito y objetivos del museo.

c) Fondos accesibles para la investigación, consulta, enseñanza, divulgación y disfrute.

d) Acceso público con las debidas garantías de conservación y adecuándose a la normativa interna del museo.

e) Exposición sistemática y ordenada de la colección o colecciones.

f) Documentación de todos sus fondos.

g) Régimen de visita pública.

h) Dirección, conservación y mantenimiento a cargo de personal cualificado.

i) Presupuesto fijo y suficiente para garantizar su funcionamiento y la seguridad de sus fondos e instalaciones.

j) Estatutos, normas de organización y gobierno y carta de servicios.

2. Las colecciones museográficas de titularidad autonómica deberán contar con los siguientes medios:

a) Espacio idóneo como sede de la colección con carácter permanente.

b) Colección estable, coherente y suficiente.

c) Accesibilidad de la colección para investigadores.

d) Exposición sistemática y ordenada de la colección.

e) Régimen de visita pública.

f) Presupuesto suficiente para garantizar su funcionamiento y la seguridad de sus instalaciones.

g) Carta de servicios.

3. Los centros de interpretación de titularidad autonómica deberán contar con los siguientes medios:

a) Un inmueble adecuado a las funciones que ha de cumplir, y que puede ser el propio sitio o monumento de cuyo conocimiento y conservación se trata.

b) Accesibilidad del sitio o monumento a los investigadores.

c) Régimen de visita pública.

d) Dirección, conservación y mantenimiento a cargo de personal cualificado.

e) Presupuesto suficiente para garantizar su funcionamiento y la seguridad de sus instalaciones.

f) Carta de servicios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-17.

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