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Ley Derogada

Artículo 5. Publicidad, patrocinio y promoción.

Artículo 5 de la Ley 2/2013, de 25 de abril, del juego y las apuestas de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2013-10413

Atención: Ley 2/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Reglamentariamente se establecerá los requisitos y condiciones en que pretenda ejercerse la publicidad, el patrocinio y la promoción de las actividades de juego a que se refiere esta ley, requiriendo la pertinente autorización.

2. Cualquier entidad, agencia de publicidad, prestador de servicios de comunicación audiovisual o electrónica, medio de comunicación o servicio de la sociedad de la información que difunda la publicidad y promoción directa o indirecta de juegos o de sus organizadores, deberá constatar que quien solicite la inserción de los anuncios o reclamos publicitarios dispone de la correspondiente autorización expedida por el órgano administrativo competente y que este le autoriza para la realización de la publicidad solicitada, absteniéndose de su práctica si careciera de aquel.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-11-09.

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