Artículo 5. Autoridad pública.
Artículo 5 de la Ley 2/2010, de 15 de junio, de Autoridad del Profesor. · BOE-A-2010-15028
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-30.
Texto consolidado
Los directores y demás miembros del equipo directivo, así como los profesores tendrán, en el ejercicio de las potestades de gobierno, docentes y disciplinarias que tengan atribuidas, la condición de autoridad pública, y gozarán de la protección reconocida a tal condición por el ordenamiento jurídico.