Artículo 5. Principio de interés público.
Artículo 5 de la Ley 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de La Rioja. · BOE-A-2005-4214
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-23.
Texto consolidado
La presente Ley regula la actividad estadística desarrollada con motivo de interés público, teniendo tal consideración las incluidas en el Plan de Estadística de La Rioja, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.