Artículo 5. Objetivos.
Artículo 5 de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja. · BOE-A-2001-11814
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-22.
Texto consolidado
La actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia turística tendrá como objetivos:
a) La promoción de un turismo de calidad, acorde con las expectativas y necesidades de la demanda.
b) Propiciar el crecimiento de la actividad turística mediante la utilización de planes y desde el enfoque del desarrollo sostenible, promoviendo la conservación y el respeto de los valores ecológicos y culturales de La Rioja.
c) La protección de los derechos de los turistas.
d) La ordenación de las empresas, establecimientos y actividades turísticas.
e) La formación, especialización y perfeccionamiento de los profesionales del sector, así como la regulación de las profesiones turísticas.
f) Promover el asociacionismo dentro del sector, principalmente cuando tienda a la mejora de la calidad de la oferta.
g) La coordinación interadministrativa.