Artículo 5. Duración del mandato de los miembros.
Artículo 5 de la Ley 2/2000, de 4 de mayo, del Consejo del Audiovisual de Cataluña. · BOE-A-2000-10784
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-11-19.
Texto consolidado
1. La duración del mandato de los miembros del Consejo del Audiovisual de Cataluña, incluido el presidente o presidenta, es de seis años, y en ningún caso es renovable. Al tercer año debe realizarse la renovación parcial de la mitad de los consejeros.
2. En caso de vacante sobrevenida en el cargo de presidente o presidenta del Consejo, debe nombrarse a otra persona de acuerdo con el procedimiento establecido por el artículo 4.3.
3. En caso de vacante sobrevenida del mandato de un consejero o consejera, debe nombrarse a otro para el resto del mandato, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4. Los consejeros que ocupen una vacante cuando se haya agotado la mitad o más del mandato pueden optar, excepcionalmente y por una única vez, a la renovación del mandato.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 6083, de 8 de marzo de 2012.
Véase, en cuanto a la entrada en vigor de esta modificación, la disposición transitoria única de la citada Ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-17098.