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Ley Derogada

Artículo 5. Punibilidad.

Artículo 5 de la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2011-20035

Atención: Ley 2/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Únicamente serán punibles las infracciones consumadas.

2. No se sancionaran ni la conspiración, ni la proposición, ni la provocación para cometer infracciones. Tampoco se sancionará la apología de la infracción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-12.

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