Artículo 5.
Artículo 5 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León. · BOE-A-1994-7270
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-18.
Texto consolidado
1. Podrá ser elegido Procurador del Común cualquier persona que reúna las siguientes condiciones:
a) Ser mayor de edad y estar en pleno uso de los derechos civiles y políticos.
b) Gozar de la condición política de ciudadano de Castilla y León.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-23930.