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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 5.

Artículo 5 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León. · BOE-A-1994-7270

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-18.

Texto consolidado

1. Podrá ser elegido Procurador del Común cualquier persona que reúna las siguientes condiciones:

a) Ser mayor de edad y estar en pleno uso de los derechos civiles y políticos.

b) Gozar de la condición política de ciudadano de Castilla y León.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-12-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-23930.

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