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Ley Vigente

Artículo 5. Propuestas de la Comisión.

Artículo 5 de la Ley 2/1984, de 30 de octubre, de Reversión de Bienes y Derechos Incautados. · BOE-A-1984-25793

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-12-03.

Texto consolidado

1. Finalizada la tramitación del expediente, la Comisión Instructora elevará al Consejero del Departamento de Economía y Hacienda la propuesta que proceda en orden a:

a) La desestimación de la petición, si de lo actuado en el expediente no resultasen acreditadas todas las circunstancias o requisitos exigidos por esta Ley para que haya lugar a la reversión.

b) La estimación de la reversión total o parcial o de la compensación sustitutoria en su caso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-12-03.

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