El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 5. Acreditación e identificación de los perros de asistencia.

Artículo 5 de la Ley 19/2009, de 26 de noviembre, del acceso al entorno de las personas acompañadas de perros de asistencia. · BOE-A-2009-20771

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-02-03.

Texto consolidado

1. El otorgamiento de la acreditación de un perro de asistencia comporta:

a) La inscripción de la unidad de vinculación en el Registro de centros de adiestramiento y unidades de vinculación.

b) La expedición y entrega del carné y del distintivo de identificación oficiales, en los términos que establece el apartado 2.

2. La condición de perro de asistencia, sin perjuicio de las identificaciones que correspondan al perro como animal de compañía, se acredita con la siguiente documentación:

a) El carné que identifica el perro de asistencia, expedido por el órgano competente que determina el artículo 4.1. Dicho carné debe ser presentado por el usuario o usuaria a requerimiento de las personas autorizadas para pedirlo, de conformidad con lo que establece el artículo 18.

b) Un distintivo de identificación, de carácter oficial, a determinar por el departamento competente en materia de servicios sociales, que el perro debe llevar en un lugar visible.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-02-03.

Más artículos de Ley 19/2009

En El Vínculo puedes leer Ley 19/2009 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.