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Ley Vigente

Artículo 5. La responsabilidad social en la educación, la formación, la investigación, la cultura y el deporte.

Artículo 5 de la Ley 18/2018, de 13 de julio, para el fomento de la responsabilidad social. · BOE-A-2018-12517

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-05.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas, en colaboración con sus grupos de interés, adoptarán las medidas necesarias para sensibilizar, informar, divulgar y formar en materia de responsabilidad social. Para ello desarrollarán campañas informativas sobre qué es la responsabilidad social especialmente en los medios de comunicación de titularidad pública.

2. Las administraciones públicas fomentarán la integración del valenciano dentro de la estrategia de responsabilidad social corporativa, con el objeto de impulsar el uso de la lengua propia en todas las esferas de nuestra sociedad y sensibilizar a la ciudadanía con la diversidad cultural y lingüística.

3. Las administraciones públicas fomentarán la inclusión de los valores de la responsabilidad social mediante la formación y e incorporación de los mismos en los programas formativos en todos los niveles educativos y en la investigación, fomentando los principios para una formación especializada en técnicas de gestión socialmente responsables.

4. Las administraciones públicas fomentarán la inclusión de los valores de la responsabilidad social en el desarrollo de las actividades físicas y competiciones deportivas que se lleven a cabo por personas físicas o jurídicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-08-05.

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