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Ley Vigente

Artículo 5. Número de organizaciones interprofesionales.

Artículo 5 de la Ley 18/2015, de 29 de julio, de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias. · BOE-A-2015-9677

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-24.

Texto consolidado

1. Solamente puede reconocerse una única organización interprofesional agroalimentaria por sector o producto, sin perjuicio de lo dispuesto por los apartados 2 y 3.

2. Los productos agrarios y alimentarios con derecho a utilizar alguna de las denominaciones e indicaciones geográficas protegidas, y otras menciones de calidad, se consideran, a los efectos de lo establecido por el presente artículo, sectores o productos diferenciados de los de carácter general a los que se refiere el apartado 1, o de otros de naturaleza igual o similar.

3. Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias reconocidas pueden constituir secciones de ámbito interno para productos específicos o diferenciados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-24.

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