Artículo 5. Número de organizaciones interprofesionales.
Artículo 5 de la Ley 18/2015, de 29 de julio, de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias. · BOE-A-2015-9677
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-24.
Texto consolidado
1. Solamente puede reconocerse una única organización interprofesional agroalimentaria por sector o producto, sin perjuicio de lo dispuesto por los apartados 2 y 3.
2. Los productos agrarios y alimentarios con derecho a utilizar alguna de las denominaciones e indicaciones geográficas protegidas, y otras menciones de calidad, se consideran, a los efectos de lo establecido por el presente artículo, sectores o productos diferenciados de los de carácter general a los que se refiere el apartado 1, o de otros de naturaleza igual o similar.
3. Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias reconocidas pueden constituir secciones de ámbito interno para productos específicos o diferenciados.