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Ley Vigente

Artículo 5. Relaciones de terceros con la Sindicatura.

Artículo 5 de la Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas. · BOE-A-2010-10828

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-12.

Texto consolidado

1. La Sindicatura de Cuentas puede solicitar a cualquier persona física o jurídica que haya recibido fondos públicos del sector público, al que se refiere el artículo 3, la información referida exclusivamente al destino de estos caudales públicos, a efectos de verificación y con la finalidad de emitir opinión sobre el cumplimiento del destino de los fondos, de acuerdo con los criterios de concesión.

2. La Sindicatura de Cuentas, para cumplir las tareas que tiene encomendadas y en el ámbito que le es propio, puede solicitar colaboración, asistencia e intercambio de información a la Oficina Antifraude de Cataluña. Los términos de esta colaboración deben establecerse mediante un protocolo o un convenio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-12.

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