Artículo 5. Candidatos elegibles.
Artículo 5 de la Ley 18/2003, de 11 de julio, sobre designación de Senadores en representación de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2003-17779
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-12.
Texto consolidado
Podrán ser designados Senadores en representación de la Comunidad Autónoma de Aragón quienes, ostentando la condición política de aragoneses, reúnan los requisitos establecidos en la legislación sobre régimen electoral, general y autonómica, y no se encuentren incursos en ninguna de las causas de incompatibilidad e inelegibilidad previstas por el ordenamiento jurídico.