Artículo 5. Funciones.
Artículo 5 de la Ley 17/2003, de 24 de marzo, por la que se regula la organización de las enseñanzas artísticas superiores en Aragón. · BOE-A-2003-9261
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-12.
Texto consolidado
Corresponden al Instituto Aragonés de Enseñanzas Artísticas Superiores las siguientes funciones:
a) Facilitar el acceso de los alumnos y titulados en enseñanzas artísticas de grado superior a estudios complementarios y de perfeccionamiento profesional.
b) Impulsar y coordinar la investigación en relación con las enseñanzas artísticas superiores.
c) Potenciar la aplicación de las nuevas tecnologías en las enseñanzas artísticas.
d) Difundir las enseñanzas artísticas superiores.
e) Apoyar la libertad académica.
f) Colaborar con el Consejo Aragonés de Enseñanzas Artísticas.
g) Favorecer la coordinación con otras Administraciones públicas, promoviendo iniciativas y colaborando con ellas mediante los oportunos convenios.