Artículo 5. Derecho a la reparación.
Artículo 5 de la Ley 16/2020, de 22 de diciembre, de la desaparición forzada de menores en Cataluña. · BOE-A-2021-463
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-25.
Texto consolidado
1. Las víctimas tienen derecho al conocimiento y a la restitución de su verdadera identidad, y al reconocimiento de esta identidad a todos los efectos. En consecuencia, pueden llevar a cabo las acciones de rectificación en todos los registros, documentos y organismos públicos o privados en los que sea necesario, con la colaboración de las administraciones pertinentes.
2. Las víctimas tienen derecho a realizar acciones de reparación de daños y perjuicios contra las personas e instituciones responsables de la privación de sus derechos.
3. Las víctimas, si ambas partes se avienen, tienen derecho al reencuentro acompañadas por profesionales de un servicio público especializado y gratuito que debe preparar y hacer posible este reencuentro.