Artículo 5. Ámbito de la actuación integral.
Artículo 5 de la Ley 16/2010, de 21 de diciembre, de actuación integral en zonas de atención especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2011-554
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-12.
Texto consolidado
El carácter integral de las actuaciones a desarrollar en cada una de las zonas de atención especial de la región implica el desarrollo de éstas en los diversos ámbitos que contribuyen al bienestar social de la ciudadanía. Sin perjuicio de las especiales características y necesidades de cada una de las zonas, las actuaciones se desarrollarán teniendo en cuenta las siguientes áreas:
Servicios Sociales.
Sanidad.
Educación.
Urbanismo y Vivienda.
Formación y Empleo.
Comercio y Empresa.
Seguridad Ciudadana.
Participación Social.
Ocio y Juventud.
Otras.