Artículo 5. Base imponible.
Artículo 5 de la Ley 16/2005, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente y del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos. · BOE-A-2006-3160
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-04-10.
Texto consolidado
La base imponible del impuesto está constituida:
a) En el caso de las actividades descritas en el artículo 2.1.a), por las cantidades emitidas durante el período impositivo de compuestos oxigenados del azufre o del nitrógeno, expresadas en toneladas métricas equivalentes de dióxido de azufre y de dióxido de nitrógeno, ponderadas por los coeficientes 1 y 1,5, respectivamente.
b) En el caso de producción termonuclear de energía eléctrica, por la producción bruta de electricidad en el período impositivo, expresada en megavatios hora.
c) En el caso de almacenamiento de residuos radiactivos, por la cantidad de los residuos almacenados a la fecha de devengo del impuesto, expresada en kilogramos de uranio total que contienen si se trata de residuos de alta actividad, o en metros cúbicos de residuos almacenados si se trata de residuos de media y baja actividad.
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad de las letras b) y c), con los efectos previstos en el fundamento jurídico 7, por Sentencia del TC 60/2013, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3796
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de las letras b) y c), con los efectos previstos en el fundamento jurídico 7, por Sentencia del TC 60/2013, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3796
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