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Ley Vigente

Artículo 5.

Artículo 5 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana. · BOE-A-2004-2433

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

Texto consolidado

Se añade un nuevo capítulo VI al título II de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat Valenciana, con el siguiente tenor:

«CAPÍTULO VI

Tasa por la prestación del servicio de firma electrónica reconocida

Artículo 35 septies. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios de certificación de firma electrónica reconocida por el órgano competente de la Generalitat Valenciana.

Artículo 35 octies. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa todas aquellas personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten los servicios de certificación de firma electrónica reconocida, basada en dispositivos seguros de creación de firma.

Artículo 35 nonies. Tipos de gravamen.

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Kit criptográfico: 36,21 euros.

Tarjeta criptográfica: 18,97 euros.

Lector USB: 15,52 euros.

Artículo 35 decies. Devengo y pago.

La tasa se devengará en el momento en que se adquieran los productos a los que se refiere el artículo anterior y se hará efectiva en ese momento.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

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