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Ley Vigente

Artículo 5. Competencias propias.

Artículo 5 de la Ley 16/2001, de 29 de octubre, de Creación de la Comarca de Valdejalón. · BOE-A-2001-21720

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-06.

Texto consolidado

1. La Comarca de Valdejalón podrá ejercer competencias en las siguientes materias:

a) Ordenación del territorio y urbanismo b) Transportes.

c) Protección del medio ambiente.

d) Servicios de recogida y tratamiento de residuos sólidos.

e) Salubridad pública.

f) Sanidad.

g) Acción social.

h) Agricultura, ganadería y montes.

i) Cultura.

j) Patrimonio cultural.

k) Tradiciones populares.

l) Deportes.

m) Promoción del turismo.

n) Artesanía.

ñ) Protección de los consumidores y usuarios.

o) Energía y promoción industrial.

p) Ferias y mercados comarcales.

q) Protección civil y prevención y extinción de incendios.

r) Aquellas otras que con posterioridad a la presente Ley pudieran ser ejercidas en el futuro por las comarcas, conforme a la legislación sectorial correspondiente.

2. Igualmente, la comarca podrá ejercer la iniciativa pública para la realización de actividades económicas de interés comarcal y participará, en su caso, en la elaboración de los programas de ordenación y promoción de recursos agrarios de montaña y en la gestión de obras de infraestructura y de servicios públicos básicos que en ellos se incluyan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-11-06.

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