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Ley Derogada

Artículo 5.

Artículo 5 de la Ley 16/1983, de 27 de julio, sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública. · BOE-A-2012-4967

Atención: Ley 16/1983 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Para el cumplimiento de sus fines el Instituto Vasco de Administración Pública podrá:

1. Organizar las Secciones, Departamentos o Servicios que estime convenientes.

2. Solicitar la colaboración de personas cualificadas que puedan impartir horas lectivas, seminarios, conferencias o trabajos específicos y científicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-08-26.

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