Artículo 5.
Artículo 5 de la Ley 16/1983, de 27 de julio, sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública. · BOE-A-2012-4967
Atención: Ley 16/1983 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para el cumplimiento de sus fines el Instituto Vasco de Administración Pública podrá:
1. Organizar las Secciones, Departamentos o Servicios que estime convenientes.
2. Solicitar la colaboración de personas cualificadas que puedan impartir horas lectivas, seminarios, conferencias o trabajos específicos y científicos.