Artículo 5. Supuesto de exención.
Artículo 5 de la Ley 15/2014, de 4 de diciembre, del impuesto sobre la provisión de contenidos por parte de prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas y de fomento del sector audiovisual y la difusión cultural digital. · BOE-A-2014-13366
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-11.
Texto consolidado
La disponibilidad del servicio a la que se refiere el artículo 3.1 queda exenta del impuesto si se efectúa mediante la contratación con un operador constituido en persona jurídica sin ánimo de lucro.
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