Artículo 5. Voluntariedad.
Artículo 5 de la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado. · BOE-A-2009-13567
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-19.
Texto consolidado
1. La mediación se basa en el principio de voluntariedad, según el cual las partes son libres de acogerse a la misma o no, así como de desistir en cualquier momento.
2. Si una vez iniciado el procedimiento de mediación cualquiera de las partes desiste, no pueden tener efectos en un litigio ulterior el hecho del desistimiento, las ofertas de negociación de las partes, los acuerdos que hayan sido revocados en el tiempo y la forma adecuados ni ninguna otra circunstancia conocida como consecuencia del procedimiento.