Artículo 5. Complemento de destino.
Artículo 5 de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal. · BOE-A-2003-10524
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-28.
Texto consolidado
1. El complemento de destino correspondiente a cada plaza de juez o magistrado se cuantificará en atención a los siguientes criterios:
a) El grupo de población en el que se integra.
b) Las condiciones objetivas de representación vinculadas al cargo desempeñado, y
c) Otras circunstancias especiales asociadas al destino.
2. Las cuantías del complemento de destino para cada plaza de juez o magistrado se recogen en el anexo II de esta ley.