Artículo 5. Régimen de protección.
Artículo 5 de la Ley 15/2002, de 27 de junio, de Ordenación Vitivinícola. · BOE-A-2002-14986
Atención: Ley 15/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La protección otorgada a una denominación de origen se extiende al uso de los nombres de las regiones, las comarcas, los municipios y los ámbitos que formen las respectivas zonas de producción, elaboración, envejecimiento y embotellado.
2. La utilización de las denominaciones de origen y de los nombres a que se refiere la presente Ley está reservada exclusivamente a los productos que disfruten del correspondiente derecho de uso.