Artículo 5.
Artículo 5 de la Ley 15/1987, de 30 de julio, de tributación de la Compañía Telefónica Nacional de España. · BOE-A-1987-17802
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-08-01.
Texto consolidado
La compensación a que se refiere el artículo 4.º de la presente Ley no podrá ser repercutida a los usuarios de los servicios que preste la Compañía Telefónica Nacional de España, si bien su importe tendrá la consideración de gasto necesario para la obtención de los ingresos de dicha Compañía.