Artículo 5. Geoportal de la Infraestructura de Información Geográfica de España.
Artículo 5 de la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España. · BOE-A-2010-10707
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-06.
Texto consolidado
1. Los datos geográficos y los servicios interoperables de información geográfica proporcionados a través de la Red Internet por las distintas Administraciones u organismos del sector público integrados en la Infraestructura de Información Geográfica de España estarán disponibles a través del Geoportal de la Infraestructura de Datos Espaciales de España.
2. La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, como Secretaría Técnica del Consejo Superior Geográfico, constituirá y mantendrá el Geoportal de la Infraestructura de Datos Espaciales de España, que permitirá la localización de los datos geográficos y el acceso a los servicios interoperables que formen parte de la Infraestructura de Información Geográfica de España.
Todos los nodos con datos geográficos y servicios interoperables de información geográfica de las Administraciones Públicas deberán ser accesibles a través del referido Geoportal.
El Geoportal de la Infraestructura de Datos Espaciales de España facilitará el enlace con los geoportales de las infraestructuras de información geográfica de las Administraciones autonómicas, y posibilitará el acceso y la interoperación con los datos geográficos y servicios interoperables de información geográfica que proporcionen dichos geoportales.
3. El Geoportal de la Infraestructura de Datos Espaciales de España proporcionará acceso a los servicios de información geográfica, mencionados en el artículo 11, apartado 1, de esta ley, y servirá de punto de acceso nacional de acuerdo con lo establecido por el artículo 15, apartado 2, de la Directiva europea 2007/2/CE.
Más artículos de Ley 14/2010
- ← Artículo 4. Funciones en relación con la Infraestructura de Información Geográfica de España.
- → Artículo 6. Normas a cumplir en el establecimiento de infraestructuras y servicios de información geográfica.
- Ver la norma completa: Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España.