Artículo 5. Funciones en el ámbito del sector público de las universidades públicas.
Artículo 5 de la Ley 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Cataluña. · BOE-A-2008-19527
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-02.
Texto consolidado
La Oficina Antifraude de Cataluña, en el ámbito del sector público de las universidades públicas, debe ejercer las funciones establecidas por el artículo 4.1. El ejercicio de estas funciones no puede afectar a la libertad académica de las universidades públicas.