Artículo 5. Criterios de base.
Artículo 5 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo. · BOE-A-2004-885
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-20.
Texto consolidado
Con el objeto de contribuir a la consecución de un desarrollo humano sostenible, la política de la Junta de Andalucía en materia de cooperación internacional para el desarrollo toma en consideración los criterios de ayuda fijados por el Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que permiten verificar la pertinencia de los proyectos que se ejecuten. Tales criterios son los siguientes:
El impacto económico y social.
La viabilidad técnica y financiera.
La eficacia del procedimiento de ejecución.
El fortalecimiento de la capacidad institucional y de gestión de los países destinatarios.
En relación con la formulación del proyecto, la atención otorgada a la igualdad de género y el respeto por la protección y la salvaguardia del medio ambiente.