Artículo 5.
Artículo 5 de la Ley 14/1985, de 28 de junio, por la que se regula el Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña. · BOE-A-1985-16448
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-23.
Texto consolidado
El CNJC se mantendrá económicamente con los recursos siguientes:
a) Las aportaciones de las entidades que lo integren.
b) Las dotaciones que pueda destinarse la Generalidad.
c) Las subvenciones que pueda recibir de otras entidades públicas.
d) Los donativos de personas o entidades privadas.
e) Las rentas que produzcan los bienes y valores que constituyan su patrimonio.
f) Los rendimientos que legal o reglamentariamente generen las actividades propias del consejo:
g) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido, por ley o reglamento.