El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 5.

Artículo 5 de la Ley 14/1985, de 28 de junio, por la que se regula el Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña. · BOE-A-1985-16448

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-23.

Texto consolidado

El CNJC se mantendrá económicamente con los recursos siguientes:

a) Las aportaciones de las entidades que lo integren.

b) Las dotaciones que pueda destinarse la Generalidad.

c) Las subvenciones que pueda recibir de otras entidades públicas.

d) Los donativos de personas o entidades privadas.

e) Las rentas que produzcan los bienes y valores que constituyan su patrimonio.

f) Los rendimientos que legal o reglamentariamente generen las actividades propias del consejo:

g) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido, por ley o reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-07-23.

Más artículos de Ley 14/1985

En El Vínculo puedes leer Ley 14/1985 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.