El Vínculo El Vínculo.
Ley Anulada

Artículo 5. Constitución, personalidad jurídica y obligaciones registrales.

Artículo 5 de la Ley 13/2017, de 6 de julio, de las asociaciones de consumidores de cannabis. · BOE-A-2017-9367

Atención: Ley 13/2017 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las asociaciones de consumidores de cannabis de Cataluña son asociaciones sin ánimo de lucro, de acuerdo con lo establecido por la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y el libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril, y gozan de personalidad jurídica propia de acuerdo con lo establecido por estas normas.

2. Las asociaciones de consumidores de cannabis de Cataluña deben inscribirse en el Registro de Asociaciones de la Generalidad de Cataluña, en la clasificación funcional específica creada a efectos estadísticos y de censo de acuerdo con lo dispuesto por el Código civil de Cataluña, y también, si la regulación local lo establece, en el registro municipal de asociaciones o de clubes cannábicos.

3. Las asociaciones de consumidores de cannabis deben respetar las ordenanzas municipales, siempre que no contradigan la presente ley, y obtener la correspondiente autorización del ayuntamiento para realizar sus actividades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-07-14.

Más artículos de Ley 13/2017

En El Vínculo puedes leer Ley 13/2017 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.