Artículo 5. Gestión del Fondo para la Financiación de los Pagos a los Proveedores 2.
Artículo 5 de la Ley 13/2014, de 14 de julio, de transformación del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores. · BOE-A-2014-7468
Atención: Ley 13/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Corresponde al Instituto de Crédito Oficial la gestión financiera del Fondo. En su virtud, entre otras funciones, el Instituto de Crédito Oficial gestionará, en nombre y representación del Gobierno español, y por cuenta del Estado, las correspondientes pólizas de préstamo suscritas derivadas de la asunción de los activos del Fondo extinto con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, formalizará las modificaciones de las existentes y gestionará las pólizas modificadas, en virtud de la preceptiva instrucción de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y del Ministerio de Economía y Competitividad. Igualmente, prestará los servicios de instrumentación técnica, contabilidad, caja, agente de pagos, seguimiento y, en general, todos aquellos servicios de carácter financiero relativos a las operaciones autorizadas con cargo al Fondo para la Financiación de los Pagos a los Proveedores 2 sin perjuicio de las competencias que en materia de control se establecen en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y demás normativa vigente.
2. Anualmente, con cargo al Fondo para la Financiación de los Pagos a los Proveedores 2 y previa autorización por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se compensará al Instituto de Crédito Oficial por los costes incurridos en el desarrollo y ejecución de sus funciones, mediante el pago de la correspondiente compensación económica.