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Ley Vigente

Artículo 5. Propiedad de las piezas de caza.

Artículo 5 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia. · BOE-A-2014-887

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-28.

Texto consolidado

1. Cuando la acción de cazar se ajuste a las prescripciones de la presente ley, el/la cazador/a adquiere la propiedad de las piezas de caza mediante la ocupación. Se entenderán ocupadas las piezas de caza desde el momento de su muerte o captura.

2. El/La cazador/a que hiera a una pieza de caza dentro de un terreno donde le esté permitido cazar tiene derecho a cobrarla aunque entrase en terrenos de titularidad ajena, siempre que sea visible desde el linde, y debe entrar a cobrarla con el arma descargada.

3. Cuando el/la cazador/a entre en tecores ajenos, tratándose de piezas de caza mayor, no será necesario consentimiento de quien sea titular del derecho cinegético del terreno, siempre que aquella dé rastro de sangre y el/la cazador/a entre a cobrar la pieza con el arma descargada. Cuando el terreno ajeno estuviese cercado o en caso de que la pieza no fuera visible desde el linde, el/la cazador/a necesitará autorización de quien sea titular del derecho cinegético del terreno para entrar a cobrarla. Quien se negase a conceder su consentimiento para el acceso tendrá la obligación de entregar la pieza herida o muerta, siempre que sea hallada y pueda ser aprehendida.

4. Cuando uno/a o varios/as cazadores/as levanten y persigan una pieza de caza, cualquier otro/a cazador/a habrá de abstenerse, en tanto dure la persecución, de abatir o intentar abatir dicha pieza.

Se entenderá que una pieza de caza es perseguida cuando el/la cazador/a que la levantó, con o sin ayuda de perro u otros medios, vaya en su seguimiento y tenga una razonable posibilidad de cobrarla.

5. En la acción de cazar, cuando hubiera dudas respecto a la propiedad de las piezas de caza, se aplicarán los usos y costumbres del lugar. En su defecto, el derecho de propiedad sobre la pieza cobrada corresponderá al/a la cazador/a que le hubiese dado muerte, si se trata de piezas de caza menor, y al/a la autor/a de la primera sangre, cuando se trate de piezas de caza mayor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-28.

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