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Ley Vigente

Artículo 5. Rendición de cuentas.

Artículo 5 de la Ley 13/2012, de 28 de junio, de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco. · BOE-A-2012-9663

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-05.

Texto consolidado

La agencia debe dar cuenta a sus órganos internos, al Gobierno Vasco y de manera más general a la sociedad de los resultados de su labor. Este proceso de rendición de cuentas se concreta, al menos, en las siguientes actuaciones:

1. La agencia suscribe un contrato programa plurianual con el departamento competente en materia de universidades del Gobierno Vasco en el que se establece su financiación ligada al cumplimiento de unos objetivos. Anualmente la agencia da cuenta de la ejecución del gasto y del grado de cumplimiento de los citados objetivos.

2. Anualmente la agencia elabora y publica una memoria que incluye el plan de gestión y el resultado del análisis de su cumplimiento.

3. Anualmente se someten las cuentas a un proceso de auditoría externa, cuyos resultados se hacen públicos.

4. Los resultados de los procesos de evaluación, acreditación y certificación se hacen públicos, dentro del respecto a la normativa sobre protección de datos.

5. La agencia debe someterse a un proceso de evaluación externa con participación de especialistas internacionales, cada cinco años.

6. La agencia aprobará un plan estratégico cuatrienal, al cual deberá remitirse el plan de gestión anual y el resultado del análisis de su cumplimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-05.

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