Artículo 5. Lenguas de la publicidad institucional.
Artículo 5 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de publicidad institucional de las Illes Balears. · BOE-A-2011-975
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-17.
Texto consolidado
1. La publicidad institucional aplicará la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística de las Illes Balears, de manera coherente con la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
2. Los textos de la publicidad institucional contribuirán al uso y al mejor conocimiento de la identidad y la tradición lingüísticas de las Illes Balears.
3. La publicidad institucional podrá llevarse a cabo en otros idiomas, cuando así lo requiera su objeto.