Artículo 5. Duración del régimen de protección.
Artículo 5 de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo. · BOE-A-2005-20662
Atención: Ley 13/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El plazo de duración del régimen legal de las viviendas, sean para venta, uso propio o arrendamiento, se determinará para cada programa en el correspondiente plan de vivienda y suelo, o, en todo caso, por Acuerdo del Consejo de Gobierno.
2. En los citados programas se podrá prever la reducción motivada del plazo fijado inicialmente para determinados supuestos o promociones específicas.