Artículo 5. Competencias en materia de caza.
Artículo 5 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-2358
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-30.
Texto consolidado
Las competencias que se derivan de la aplicación de la presente ley se ejercerán por la Conselleria de la Generalitat que tenga atribuidas las competencias sobre la caza.