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Ley Vigente

Artículo 5. Competencias en materia de caza.

Artículo 5 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-2358

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-30.

Texto consolidado

Las competencias que se derivan de la aplicación de la presente ley se ejercerán por la Conselleria de la Generalitat que tenga atribuidas las competencias sobre la caza.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-12-30.

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