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Ley Vigente

Artículo 5. Domicilio.

Artículo 5 de la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León. · BOE-A-2002-15546

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-08.

Texto consolidado

El domicilio social de las Fundaciones objeto de la presente Ley, deberá radicar en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-08-08.

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