Artículo 5. Competencias propias.
Artículo 5 de la Ley 13/2002, de 10 de junio, de creación de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro. · BOE-A-2002-13250
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-18.
Texto consolidado
1. La Comarca de la Ribera Baja del Ebro podrá ejercer competencias en las siguientes materias:
1) Ordenación del territorio y urbanismo.
2) Transportes.
3) Protección del medio ambiente.
4) Servicio de recogida y tratamiento de residuos urbanos.
5) Sanidad y Salubridad pública.
6) Acción social.
7) Agricultura, ganadería y montes.
8) Cultura.
9) Patrimonio cultural y tradiciones populares.
10) Deporte.
11) Juventud.
12) Promoción del turismo.
13) Artesanía.
14) Protección de los consumidores y usuarios.
15) Energía, promoción y gestión industrial.
16) Ferias y mercados comarcales.
17) Protección civil y prevención y extinción de incendios.
18) Enseñanza.
19) Aquellas otras que con posterioridad a la presente Ley pudieran ser ejercidas en el futuro por las comarcas, conforme a la legislación sectorial correspondiente.
2. Igualmente, la comarca podrá ejercer la iniciativa pública para la realización de actividades económicas de interés comarcal y participará, en su caso, en la elaboración de los programas de ordenación y promoción de recursos agrarios de montaña y en la gestión de obras de infraestructura y de servicios públicos básicos que en ellos se incluyan.