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Ley Vigente

Artículo 5. Subrogación de los consejos insulares.

Artículo 5 de la Ley 13/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de inspección técnica de vehículos. · BOE-A-1994-5714

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-01.

Texto consolidado

Los consejos insulares se subrogan a partir de la efectividad de la atribución de competencias prevista en la presente ley, en los derechos y obligaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares relativos a las competencias atribuidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-01-01.

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