Artículo 5. Subrogación de los consejos insulares.
Artículo 5 de la Ley 13/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de inspección técnica de vehículos. · BOE-A-1994-5714
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-01.
Texto consolidado
Los consejos insulares se subrogan a partir de la efectividad de la atribución de competencias prevista en la presente ley, en los derechos y obligaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares relativos a las competencias atribuidas.