Artículo 5.
Artículo 5 de la Ley 13/1988, de 28 de octubre, de Consejos Escolares de Euskadi. · BOE-A-2012-3818
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-12-13.
Texto consolidado
El Gobierno elaborará anualmente un plan de asignación de recursos materiales y humanos para la satisfacción de las necesidades educativas, teniendo en cuenta la oferta global de centros existentes.