Artículo 5. Organizaciones agrarias más representativas.
Artículo 5 de la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario. · BOE-A-2014-7286
Atención: Ley 12/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son organizaciones agrarias más representativas las que obtengan, al menos, un quince por ciento de los votos válidos emitidos en la consulta en todo el Estado y, además, en seis comunidades autónomas, al menos un cinco por ciento de los votos válidos emitidos en la consulta en cada una de ellas.