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Ley Vigente

Artículo 5. Derechos y deberes de los usuarios del Servicio Canario de Empleo.

Artículo 5 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo. · BOE-A-2003-11270

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-29.

Texto consolidado

1. La organización y la gestión del Servicio Canario de Empleo deben garantizar los siguientes derechos a las personas que reciban sus servicios:

a) La información adecuada sobre los derechos y los deberes que les asisten.

b) El respeto a la intimidad personal.

c) La confidencialidad de la información relacionada con los servicios ocupacionales que se presten.

d) La no discriminación por razones de etnia, sexo, religión, opinión o cualesquiera otras condiciones o circunstancias sociales o personales.

e) Cualquier otro derecho al amparo de la Ley del Estado 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los usuarios están obligados a colaborar con el Servicio Canario de Empleo facilitándole la documentación, los datos y los informes que les sean requeridos y a comparecer si así lo exige el Servicio, además de cualquier otra obligación que por ley sea aplicable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-29.

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