Artículo 5. Derechos y deberes de los usuarios del Servicio Canario de Empleo.
Artículo 5 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo. · BOE-A-2003-11270
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-29.
Texto consolidado
1. La organización y la gestión del Servicio Canario de Empleo deben garantizar los siguientes derechos a las personas que reciban sus servicios:
a) La información adecuada sobre los derechos y los deberes que les asisten.
b) El respeto a la intimidad personal.
c) La confidencialidad de la información relacionada con los servicios ocupacionales que se presten.
d) La no discriminación por razones de etnia, sexo, religión, opinión o cualesquiera otras condiciones o circunstancias sociales o personales.
e) Cualquier otro derecho al amparo de la Ley del Estado 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Los usuarios están obligados a colaborar con el Servicio Canario de Empleo facilitándole la documentación, los datos y los informes que les sean requeridos y a comparecer si así lo exige el Servicio, además de cualquier otra obligación que por ley sea aplicable.