Artículo 5. Colaboración municipal.
Artículo 5 de la Ley 12/1997, de 3 de diciembre, de Parques Culturales de Aragón. · BOE-A-1997-28065
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.
Texto consolidado
Los Ayuntamientos colaborarán habitualmente con los órganos de administración de los Parques, transmitiéndoles la información que consideren relevante para el logro de sus fines y prestándoles el apoyo que precisen.