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Ley Vigente

Artículo 5. De las transferencias de crédito.

Artículo 5 de la Ley 12/1994, de 28 de diciembre, de Medidas Administrativas y de modificación del texto articulado de la Ley de Bases de Tasas de la Generalidad Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 22 de diciembre de 1984, del Gobierno valenciano. · BOE-A-1995-3326

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-01.

Texto consolidado

Se modifica el artículo 33 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana, que queda redactado como sigue:

«1. Las transferencias de crédito estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

a) No podrán hacerse con cargo a los créditos para gastos de personal, a menos que se justifique que la cantidad cuya transferencia se propone no está afecta a obligación alguna de pago, ni va a estarlo durante lo que reste de ejercicio, y se sujetarán en todo caso al régimen retributivo que venga fijado en la Ley anual de Presupuestos.

b) No afectarán al montante de las consignaciones sobre las que se haya formalizado una reserva o retención de crédito.

c) No afectarán a los créditos para gastos destinados a subvenciones nominativas, a menos que, por cualquier causa, haya decaído el derecho a su percepción.

d) No podrán hacerse a cargo de operaciones de capital con la finalidad de aumentar operaciones corrientes, salvo en los siguientes casos:

Para dotar el funcionamiento de nuevas inversiones.

Para hacer frente a los créditos de reconocimiento preceptivo que figuren expresamente en la Ley anual de Presupuestos.

Para aumentar los créditos para transferencias corrientes a cargo de los de transferencias de capital.

Las que se deriven de la distribución de los fondos consignados en el programa "Gastos diversos"».

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOGV núm. 2448, de 13 de febrero de 1995. Ref. BOE-A-1995-5655

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-01.

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