Artículo 5. Responsabilidad medioambiental y garantía financiera.
Artículo 5 de la Ley 11/2018, de 15 de noviembre, por la que se establecen Medidas Adicionales de Protección de la Salud Pública y del Medio Ambiente para la Exploración, Investigación o Explotación de Hidrocarburos utilizando la Técnica de la Fractura Hidráulica en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2019-364
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-22.
Texto consolidado
1. En aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, quedan sujetas al régimen de responsabilidad establecido en la citada ley todas las actividades realizadas en virtud de una autorización de exploración, permiso de investigación o concesión de explotación de hidrocarburos, cuando requieran la utilización de técnicas de fracturación hidráulica.
2. El operador de estas actividades deberá establecer una garantía financiera que cubra las condiciones de la autorización y las responsabilidades potenciales por daños al medio ambiente, antes de dar comienzo a las operaciones, en los términos establecidos en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
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