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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 5. Nulidad.

Artículo 5 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears. · BOE-A-2006-17875

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-11-25.

Texto consolidado

Son nulos de pleno derecho las resoluciones o los acuerdos de autorización o aprobación de cualquier proyecto, plan o programa sujetos a evaluación de impacto ambiental o evaluación ambiental estratégica según la presente ley que se adopten sin evaluación de impacto ambiental o evaluación ambiental estratégica y las resoluciones o los acuerdos de autorización que se adopten prescindiendo total y absolutamente de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental o evaluación ambiental estratégica que regula esta ley. Estas resoluciones y estos acuerdos no producen ningún efecto y, respecto de las actuaciones que se puedan realizar a su amparo, se aplicarán las medidas de protección y defensa de la legalidad ambiental que se prevén en la presente ley.

Se modifica por el art. 3 del Decreto-ley 3/2009, de 29 de mayo. Ref. BOIB-i-2009-90007.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-11-25.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-20658.

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