Artículo 5. De la Consejería competente en materia de Juventud.
Artículo 5 de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León. · BOE-A-2002-15544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-09-19.
Texto consolidado
Corresponderá a la Consejería competente en materia de Juventud la coordinación y ejecución de acciones de este sector de actividad administrativa.