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Ley Vigente

Artículo 5. Definiciones.

Artículo 5 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2019-10102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

Texto consolidado

A los efectos de la presente Ley se entiende por:

a) Transparencia: la acción administrativa, proactiva y permanente de los sujetos obligados por esta Ley, del deber de dar a conocer, elaborar, actualizar, copiar, difundir, publicar, y poner a disposición de cualquier persona, también previa solicitud, de manera accesible, la información pública que posean y de dar a conocer el proceso y las decisiones adoptadas prevista en esta Ley, en el ejercicio de sus competencias, sin más limitaciones que las establecidas legalmente.

b) Información pública: los contenidos o documentos, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones.

c) Acceso a la información pública: derecho subjetivo de carácter universal, que se reconoce a las personas para solicitar y obtener la información veraz que obre en poder de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este Título, sin más requisitos y condiciones que los establecidos en la legislación vigente.

d) Portal de Transparencia: espacio en el sitio web del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid que tiene por objeto, conforme a las definiciones de este artículo, centralizar, publicar, facilitar y poner a disposición de cualquier persona, toda clase de servicios y la información que deba hacerse pública de acuerdo con esta Ley, relacionada con la Comunidad de Madrid. Igualmente tendrá por objeto el ejercicio del derecho de acceso a la información y participación.

e) Publicidad activa: obligación de difundir la información pública y de garantizar la transparencia de la actividad pública de oficio, de forma permanente y veraz, atendiendo a los criterios establecidos en el Capítulo II del Título II.

f) Personas o entidades obligadas a inscribirse en el Registro de Transparencia: personas o entidades sea cual sea su estatuto jurídico, que, desarrollando sus actividades en la Comunidad de Madrid, realizan actuaciones de participación activa en políticas públicas o en procesos de toma de decisiones, con la finalidad de influir directa o indirectamente en la elaboración de normas jurídicas y disposiciones generales y en la elaboración y aplicación de las políticas públicas de los sujetos comprendidos en el artículo 2.1 en defensa de intereses propios, de terceras personas, organizaciones o intereses generales.

g) Datos abiertos: Aquellos que cualquiera es libre de utilizar, reutilizar y redistribuir, sin necesidad de permisos específicos o licencias, con el único límite, en su caso, del requisito de atribución de su fuente o reconocimiento de su autoría, conforme a la legislación vigente.

h) Participación y colaboración ciudadana: la intervención individual o colectiva de la ciudadanía en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas y actuaciones públicas mediante instrumentos y procesos que permitan su comunicación con las entidades públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

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